Norma en vigor desde el 1 de julio de 2011 en lo relativo a cancelaciones hoteleras (BOPA Nº 133 del viernes 10 de junio de 2011, modificación al Reglamento de Establecimientos Hoteleros aprobado por Decreto 78/2004, artículo 13):
En todo momento el usuario podrá desistir de la reserva efectuada, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado.
No obstante, lo anterior, cuando el desistimiento le sea comunicado con más de quince y menos de siete días de antelación al señalado para la ocupación, el titular del establecimiento podrá retener el 50% del importe del depósito, o la totalidad del mismo si la comunicación se efectúa dentro del plazo de siete días anteriores a dicha fecha, salvo que, por pacto expreso y específico, cuya prueba incumbirá al empresario, se alteren estos umbrales.
Si el cliente no llega al establecimiento ni avisa mediante llamada telefónica antes de las veinte horas del día señalado para el comienzo de la estancia, se entenderá anulada la reserva.
Nota:
A toda cancelación con devolución de dinero entregado se le descontará un gasto fijo por cuenta del cliente de 6 euros.